Los fallos que derivaron en la nulidad de la detención intramural de Digno Palomino
Jueza que decretó la nulidad cuestionó fuertemente la sustentación del juez que tomó la decisión de primera instancia.
La jueza penal del circuito con función de conocimiento de Barranquilla, que decretó la nulidad de la detención intramural de Digno Palomino, señalado máximo líder de 'Los Pepes', cuestionó fuertemente la sustentación o argumentos del juez segundo penal municipal de control de garantías ambulante de la capital del Atlántico, para tomar la decisión de primera instancia.
La Fiscalía le formuló imputación al procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y homogéneo con homicidio agravado, con 17 víctimas.
Los cargos no fueron aceptados por Digno Palomino. En ese sentido, el Fiscal pidió medida de aseguramiento en centro carcelario.
El juez segundo penal municipal de control de garantías ambulante de la capital del Atlántico se acogió a esa solicitud y Palomino fue enviado a prisión. Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad de La Dorada, Caldas.
La decisión de primera instancia fue impugnada por la defensa del señalado jefe de 'Los Pepes'.
Argumentos de la jueza para su decisión
De acuerdo con la intervención de la jueza, en audiencia celebrada este 3 de septiembre, hubo serios fallos del juez segundo penal que terminaron derivando en la nulidad de la detención.
"En la decisión de primera instancia hubo una ausencia absoluta de motivación, motivación incompleta y deficiente", puntualizó la togada.
La jueza indicó que el juez segundo penal municipal inició la sustentación de la medida "en el elemento subjetivo cuando debió iniciarlo por la inferencia razonable".
"La autoridad de participación, si no existe inferencia razonable, autoridad y participación fundamentado en los elementos materiales probatorios, evidencia físico o información legalmente obtenida. No tendría ni siquiera por qué pasar a los fines constitucionales, pero él inició al revés. La decisión, entonces en lo concerniente a la ausencia absoluta de motivación, ésta se dio en la decisión de primera instancia en lo que concierne a la inferencia razonable de autoridad y participación", argumentó.
"Pero no sobre su no existencia, lo cual corresponde a una valoración propia de elementos materiales probatorios, es decir, él no valoró ningún elemento, él dijo, sí existen diferencias razonables, pero no valoró nada", añadió.
Según la jueza, el togado que tomó la decisión de primera instancia tuvo una sustentación "totalmente general".
"No dice de qué informe se trata, cuáles son, cuáles son las conclusiones, cuál es la valoración, qué entrevistas, a quiénes entrevistaron, por qué las amenazas, cuáles amenazas, cuál documentación obtenida por los investigadores. Cuáles son esos panfletos, esas impresiones, ni cuáles ni las valora tampoco", manifestó.
"No se puede obtener absolutamente nada de sustento probatorio en esa decisión, porque simplemente lo que hace es nombrarla de manera general para concluir la inferencia razonable de la forma en que ya se leyó, porque eso fue textual, así lo dijo", añadió.
En ese sentido, la togada concluyó la "flagrante configuración de ausencia absoluta de motivación".
"No consignó ningún soporte fáctico, como se dijo, ni probatorio ni jurídico en el que se apoyó para dar por sentado la existencia de inferencia razonable. Lo que se dedicó a realizar fue un argumento circular, esto es incurriendo en la falacia de petición de principio", argumentó.
"Dio por demostrado lo que debía de mostrar, afectando con ello correlativamente el derecho de contradicción que por vía de reposición o apelación, como es en este caso, le impiden al sensor controvertir de modo o en debida forma las conclusiones a las que pueda llegar el juzgador", agregó.
Según la togada, el juez segundo penal "dio por demostrado lo que debía demostrar, afectando con ello correlativamente el derecho de contradicción que por vía de reposición o apelación, como es en este caso, le impiden al sensor controvertir de modo o en debida forma las conclusiones a las que pueda llegar el juzgador".
Respecto a la inferencia razonable, la jueza le cuestionó al juez: "¿Cómo la estudió, aparte de como la estudió, lo hizo al final de su decisión, lo que es una irregularidad, cómo arribó a la asistencia de riesgos futuros para la víctima, sociedad o obstrucción a la justicia?. Si no dejo por sentado primeramente, si existía o no diferencia razonable, autoridad de participación".
Frente a la motivación incompleta y deficiente, la jueza advirtió que, a pesar de que la Fiscalía imputó cargos al procesado como presunto líder de 'Los Pepes', argumentando en algunos elementos materiales probatorios, el juez de primera instancia "no hizo alusión absolutamente a ninguno de los argumentos por los que motivó el fiscal esa vinculación".
"Inclusive tratándose de un GDO (Grupo Delincuencial Organizado) como tal, pues debió de hacer alusión al menos al artículo 313 a de la Ley 906 2004, máxime cuando la decisión de primera instancia lo que dijo es que es un peligro para la comunidad", señaló.
La togada recordó la reforma introducida por la Ley 1908 2018 en lo que tiene que ver con el peligro para la comunidad y la no comparecencia cuando se trata de Grupo Delincuencial Organizado, "será el artículo 313 a de ese estatuto, tal como se lee esa misma descripción para los efectos del artículo 96 de la Ley 906 2004, constituirán criterios de peligro futuro y riesgo de no comparecencia cualquiera de los siguientes".
Sin embargo, de acuerdo con la jueza, no hubo referencia a ello para constituir la existencia de un peligro para la comunidad.
"Bueno se sustenta porque es que esa fue la decisión del juez, que era un peligro para la comunidad, pero no dijo por qué, no hizo ningún tipo de juicio respecto a los presupuestos normativos para tal efecto, es que los criterios precisamente no son arbitrarios del juez", aseveró.
"No se los puede suponer, tienen que estar sustentados y además el legislador establece cuáles son esos presupuestos", agregó.
Para la togada, el juez de primera instancia incurrió en una motivación circular.
"Que es necesaria (la detención intramural) que las conductas son graves, que hay que proteger a la comunidad, que la Fiscalía presentó información relacionada con que el imputado es el cabecilla de ese GDO y entonces es grave, es necesario, pero no dice más nada habla de los artículos de los delitos que imputaron y no dice más", cuestionó la jueza sobre el accionar del togado que tomó la decisión de primera instancia.
Por lo anterior, la jueza decidió decretar la nulidad de detención intramural, devolver la actuación y le da 3 días al juzgado segundo penal municipal para que adopte nueva decisión.
Jueza decreta nula detención intramural contra Digno Palomino by Zona Cero